¿Dueño inocente? No importa: STJ permite perder maquinaria por delito ambiental

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Imagina que prestas tu tractor a un amigo para que limpie un terreno. Al día siguiente, recibes una notificación: la policía lo ha incautado porque tu amigo taló árboles sin permiso. Peor aún: no lo recuperarás, aunque no tuvieras idea del delito. Así lo decidió el STJ.
El fallo del STJ: responsabilidad objetiva en delitos ambientales
¿La buena fe protege al propietario de maquinaria usada en delitos ambientales? No, según el STJ, la incautación no depende de la mala fe del propietario, basada en el artículo 25 de la Ley 9.605/1998. La responsabilidad es objetiva: basta que el bien sea utilizado en el delito para que pueda ser confiscado.
Leer los términos y condiciones de un contrato de alquiler de maquinaria puede ser tan emocionante como ver secar la pintura, pero después de esta decisión, quizás valga la pena. El STJ dejó claro que el dueño no necesita ser cómplice para perder su propiedad.
¿Qué dice la ley? El artículo 25 de la Ley 9.605/1998
El artículo 25 establece que la confiscación de maquinaria, equipos y vehículos utilizados en la comisión de delitos ambientales es una consecuencia automática, sin necesidad de probar la culpabilidad del propietario. La ley busca desincentivar el uso de bienes en actividades ilegales, priorizando la protección del medio ambiente sobre los derechos de propiedad.
El fallo del STJ (REsp 1.837.233) reafirma este entendimiento, generando un precedente vinculante para todo Brasil. Las empresas que alquilan o prestan maquinaria deben estar alerta: la diligencia debida no es solo recomendable, es vital.
Consecuencias para empresas y propietarios
¿Cómo protegerse?
No hay una fórmula mágica, pero sí pasos prácticos. Realizar una debida diligencia al alquilar maquinaria: verificar antecedentes del arrendatario, exigir contratos detallados que especifiquen el uso permitido, e incluir cláusulas de indemnización. También es recomendable realizar inspecciones periódicas y contratar seguros que cubran confiscaciones.
Un toque de humor: si piensas que leer contratos es aburrido, imagina explicarle a tu contador que perdiste un tractor valorado en 200.000 reales porque no revisaste los términos. A veces, lo tedioso salva el pellejo.
Para más información, consulta la Ley 9.605/1998 y el fallo del STJ.
FAQ
¿Puedo perder mi maquinaria si no sabía que se usaba para un delito ambiental?
Sí. El STJ determinó que la incautación no requiere mala fe del propietario. Basta que el bien haya sido utilizado en el delito para que pueda ser confiscado.
¿Qué dice el artículo 25 de la Ley 9.605/1998?
Establece la confiscación de maquinaria, equipos y vehículos empleados en delitos ambientales, independientemente de la culpa del propietario.
¿Qué medidas preventivas puedo tomar?
Realizar debida diligencia al alquilar, establecer contratos claros, inspeccionar periódicamente y considerar seguros que cubran confiscaciones.

Comité Editorial de NakedPact
Artículo creado por la redacción de NakedPact. Nuestra misión es analizar, simplificar y exponer las cláusulas abusivas y los riesgos ocultos en los contratos cotidianos para proteger a los ciudadanos y consumidores.
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